Discriminar es tratar a una persona o grupo de forma menos favorable que a otras que se encuentren en una situación similar, sin justificación, por uno o varios de los siguientes motivos: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socio económica o cualquier otra circunstancia personal o social.
Asimismo, las personas pueden ser objeto de discriminación cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras.
Es la Autoridad Administrativa Independiente que en España trabaja para promover la igualdad de trato y luchar contra la discriminación, tanto en el sector público como en el privado.
Todas las recogidas en el artículo 2.1 de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Puedes contactar con la AINODI para que te asesoremos sobre si la discriminación sufrida es un delito de odio y discriminación, un discurso de odio o una infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación. Hasta que pongamos en marcha el servicio de orientación a víctimas puedes asesorarte escribiendo a info@ainodi.es
Las diferencias son:
Delito de odio y discriminación: es un acto sancionable en el ámbito penal. En este caso, se recomienda denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o ante el Ministerio Fiscal.
También es importante que llames a los servicios de emergencia (091 o 062) si es necesaria la intervención policial o la atención médica.
Discurso de odio: es una expresión que incita, promueve o justifica el odio o la discriminación (publicaciones, discursos, propaganda). En ocasiones, los discursos de odio también pueden constituir un delito.
Infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación: actos u omisiones que producen un trato desfavorable hacia una persona por alguna de sus características personales (origen, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, etc.) al acceder a servicios públicos o privados, como la vivienda, el empleo, la sanidad o la educación. La gravedad de la infracción puede ser leve, grave o muy grave, lo que determina la cuantía de las sanciones económicas (multas) y otras consecuencias.
Podremos asesorarte en cualquiera de estos casos.
En el caso de los expedientes sancionadores, así como para la imposición de las correspondientes sanciones administrativas:
Sí. Todos los servicios de la AINODI son gratuitos.
Sí. Próximamente pondremos a tu disposición un canal de denuncias que garantiza el anonimato y la confidencialidad.